lunes, 20 de agosto de 2018

¿ QUÉ SON LOS SEGUROS PARA EL RETIRO ?



El  Seguro de Retiro es un producto basado en el ahorro a mediano o largo plazo, mediante aportaciones periódicas que se efectúan durante la etapa denominada activa. Estas aportaciones se acreditan en la póliza individual del asegurado desde el momento de la contratación del producto hasta la edad de retiro fijada libremente por el mismo.

Es una excelente opción para las siguientes personas:

  • Todas aquellas personas que tienen el derecho a una pensión mensual de acuerdo a la Ley 73 del Seguro Social, pero que consideran que el recurso que recibirán al momento de su jubilación no les permitirá mantener el estándar de vida actual y, por tal motivo, desean complementarlo.
  • También es ideal para aquellos trabajadores que no tienen derecho a una pensión de acuerdo a la Ley 97 del Seguro Social, pero que desean garantizar su futuro, a través de aportaciones voluntarias, que les permitirá acumular un ahorro que les genere una pensión de acuerdo a sus necesidades.
  • O bien para quienes desean simplemente ahorrar con fines muy específicos  como podría ser el pago de los estudios universitarios de hijos o nietos, la realización de algún viaje, la adquisición de un vehículo nuevo o con fines simplemente de inversión.


El dinero aportado en la póliza de seguro de retiro individual se capitaliza a la tasa de rendimiento obtenida por las inversiones realizadas por la Compañía Aseguradora, existiendo en el producto una tasa mínima garantizada que permite preservar el capital invertido.

De esta manera, el asegurado acumula hasta la edad de retiro un fondo tal que le permitirá adquirir una renta vitalicia complementaria a la pensión jubilatorio que compensará, en cierta medida, la diferencia existente entre el salario que percibía en actividad y el importe de su jubilación.

Cabe aclarar que el asegurado cuenta con la posibilidad de retirar la totalidad de los fondos acumulados en cualquier momento de la vida de la póliza como así también incrementar, disminuir o suspender los aportes efectuados, no generando deuda alguna con la Compañía por dicha decisión.

En el supuesto de fallecimiento del Asegurado durante la etapa activa, los beneficiarios designados por él serán quienes perciban la totalidad del importe acumulado en su póliza.

Las principales características del seguro de retiro son:
  • Libre determinación del importe a aportar y de su periodicidad.
  • Libre designación de beneficiarios, pudiendo no coincidir con los herederos legales del asegurado.
  • Libre disponibilidad de los fondos en cualquier momento de la vida de la póliza.
  • Libre determinación de la edad de retiro, pudiendo no coincidir con la establecida para acceder a la jubilación estatal.
  • Inembargabilidad de los fondos acumulados en la póliza.
  • Los fondos acumulados en el seguro de retiro se encuentran exentos del Impuesto a los Bienes Personales.
Como se puede apreciar, el Seguro de Retiro es una excelente opción destinada a todos aquellos que tienen intenciones de realizar un ahorro a mediano o largo plazo, de forma planificada, según las necesidades y posibilidades de la persona, con excelentes rendimientos que permiten una optima capitalización, a los efectos de previsionar los eventuales vaivenes que pudieran afrontarse  en cualquier momento de la etapa laboral, dado que se tiene disponibilidad absoluta e inmediata de los fondos acumulados, como así también para definir o complementar un haber jubilatorio que permita no ver disminuido el poder adquisitivo cuando quizás más lo necesita.


¿QUÉ BENEFICIOS TIENE UN SEGURO DE RETIRO?

  • Te protege desde el primer día en caso de fallecimiento.
  • Pueden contratarse en moneda nacional, UDIS, USD o Euros.
  • Las aportaciones que realices pueden ajustarse ante la disminución o aumento de ingresos.
  • Puede heredarse a un beneficiario.
  • Es administrado por una aseguradora.
  • Cuenta con beneficios fiscales.
  • Te protege ante fallecimiento, invalidez, muerte accidental y enfermedades graves.

¿A QUÉ EDAD DEBERÍA CONTRATARLO?

Entre más joven, mejor, ya que esto te permitirá pagar una prima pequeña para recibir el máximo beneficio posible.
El plazo mínimo para contratarlo es 5 años antes de la jubilación.

¿QUÉ DEBO CONSIDERAR AL CONTRATAR UN SEGURO PARA EL RETIRO?

Un análisis de tus necesidades y capacidades de ahorro.
Tener clara la meta que deseas alcanzar.
Conocer las ofertas existentes, comparando servicio y precio.
Contar con la asesoría de un especialista de una compañía de seguros.

¿CUÁNTO DINERO DEBO DE AHORRAR?

La cantidad dependerá de tu edad y cuánto desees recibir al momento de tu retiro.

En SEGUROS GAC, contamos con distintas opciones, pero te presentamos en esta ocasión dos opciones de SEGURO PARA RETIRO que pueden ser magnificas opciones para ti, a continuación te describimos algunos detalles de cada uno de ellos, pero si requieres más información o tienes dudas, contáctanos y con gusto te asesoraremos:





SEGURO DE RETIRO (RESPALDADO POR SEGUROS BANORTE)
  • Protección de un Seguro de Vida
  • Componente de Ahorro
  • Tres Beneficios Fiscales a elegir
  1. Obtén Exención de Impuesto al elegir el art. 93
  2. Deduce de tus ingresos anuales las aportaciones realizadas en el art. 151* y obtén la exención de Impuesto al cumplir 65 años de edad.
  3. Deduce de tus ingresos anuales las aportaciones realizadas en el art. 185** de tu ejercicio fiscal antes de presentar tu declaración (30 de abril). 

A)  Tres tipos de Portafolio a elegir según el perfil de riesgo

  • Portafolio Conservador
  • Portafolio Moderado
  • Portafolio Crecimiento
B)  Liquidez mensual programada

C)  Solicitud de estado de cuenta en cualquier momento desde  



SEGURO DE RETIRO (RESPALDADO POR SEGUROS PROFUTURO GNP)

El plan que te garantiza un ingreso al llegar a la edad de retiro, además de ofrecerte protección integral para ti y tu familia. Con tendrás:

  • Protección por Supervivencia. Al cumplirse el plazo elegido, se te entregará el fondo de ahorro que planeaste.
  • Protección por Fallecimiento. En caso de que llegaras a faltar antes del plazo elegido para recibir tu ahorro, tus beneficiarios recibirán la Suma Asegurada contratada por fallecimiento.
  • Protección por Invalidez. Si desafortunadamente llegaras a invalidarte, recibirás la Suma Asegurada contratada para este beneficio y sin más pago de primas, continuarás protegido por fallecimiento.
  • Incremento hasta del 35% en la Suma Asegurada por Fallecimiento e Invalidez, sin costo adicional, beneficio especial para No Fumadores y Mujeres.

Además te ofrece la libertad de elegir:
  • El plazo en el que quieres recibir tu ahorro: al cumplir los 55, 60 ó 65 años de edad.
  • El tipo de moneda en el que prefieras contratar este plan: moneda nacional (actualizable con la inflación) o dólares americanos (actualizables con el tipo de cambio).
  • La opción de liquidación de tu ahorro que más te convenga: Pago Único, Rentas Vitalicias o Fideicomiso  GNP.
  • La forma de pago (tarjeta de crédito, cheque o efectivo) y periodicidad del mismo (mensual, trimestral, semestral o anual) que más se adapte a tus necesidades.