Entra en vigor prohibición de ventas atadas de seguros que libera al cliente de esta imposición.
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El 10 de abril de 2014, de acuerdo con lo establecido en la Reforma Financiera 2014, entró en vigor la prohibición de que las instituciones financieras liguen el otorgamiento de créditos a la obligación de adquirir seguros con el mismo establecimiento otorgante del servicio financiero, (hecho al que se conoce como ventas atadas).
Carlos Olascoaga, presidente nacional de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas (Amasfac), consideró que la medida es una excelente decisión que beneficiará al cliente, el cual ahora podrá decidir con qué compañía y bajo qué precio y condiciones de cobertura comprará, en vez de someterse a la imposición de adquirir necesariamente lo que estas instituciones ofrecen.
Y el beneficio para el consumidor, agregó Olascoaga, consiste no sólo en el factor precio, sino también en sus características de cobertura, porque en muchos casos las instituciones financieras que les imponían a los usuarios de sus servicios la compra de seguros, no corroboraban si éstos cumplían siquiera con las necesidades específicas requeridas por la persona.
Cabe subrayar que esta medida no quiere decir que desaparecerá la necesidad de comprar seguros ante un trámite financiero de esta naturaleza. El requisito del seguro continúa para liberar un crédito, pero con condiciones y precios que libremente podrá escoger el asegurado.
“¿A qué me refiero? –continuó Olascoaga-. De repente les ponían un deducible muy alto; además de que el único beneficiario del proceso, en caso de presentarse una pérdida total, era el propio banco, y por falta de información detallada el receptor del crédito suponía que ante un siniestro de pérdida total recuperaría el importe correspondiente para resarcir su patrimonio, lo cual es falso en tanto la institución crediticia funja como beneficiaria del seguro.”
“Cuando ocurre un siniestro de pérdida total, y bajo las condiciones que ofrece la mayoría de los seguros de Vida y Daños ligados a crédito, normalmente el asegurado pierde su patrimonio. Es por ello por lo que los agentes de seguros tenemos ante esta decisión normativa la gran oportunidad de ofrecer coberturas en las cuales el asegurado tiene la oportunidad de elegir cuál de ellas comprar y, además, con una buena asesoría complementar el aseguramiento para que en caso de pérdida total el afectado no quede en el desamparo.”
El mejor seguro es el que el cliente elige de manera libre; aquel en el que él decide cuándo, con quién y a qué precio comprar (siempre y cuando se cumpla con los requisitos en cuanto a la designación de beneficiarios). Las compañías de seguros son muy serias al respetar la designación del beneficiario y por lo tanto, no importará con qué compañía se compre, ante un siniestro el beneficiario tendrá la certeza de que recibirá su indemnización.
“Esta situación va a reformar mucho la imagen del sector asegurador como un instrumento que resuelve problemas, y para eso se requiere que los agentes de seguros sigamos capacitándonos de manera importante, siendo honestos. Con ello se logrará que el seguro sea un satisfactor y no una situación impuesta.
De acuerdo con un comunicado emitido por la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), según con lo establecido en la Reforma Financiera las instituciones deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente:
Cuentas de depósito. En la contratación de un crédito, podrás señalar como cuenta para el pago la que tengas con otro banco, vía domiciliación.
Pagaré liquidable al vencimiento. En la contratación de este tipo de instrumentos de inversión, ya no se podrá condicionar a la apertura de una cuenta de depósito como cuenta eje; sin embargo, el banco deberá abrir una cuenta de cargo sin costo y cuyo único fin sea abonar y retirar de la inversión.
En el caso de los seguros relacionados con los créditos, como el hipotecario y automotriz, en los que es necesario contar con un seguro de Vida y otro de Daños en protección de la garantía y del patrimonio del propio usuario, la institución podrá ofrecer alternativas para que el cliente sea quien seleccione con qué aseguradora contratará su póliza.
No obstante lo anterior, el cliente tendrá la última decisión para contratar con la institución que más le convenga. Desde el punto de vista de la Condusef, la prohibición de ventas atadas de seguros en los créditos estimulará que las compañías de seguros tengan una mayor apertura en el mercado y ofrezcan ser útiles tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito.
El incumplimiento de esta disposición podrá dar origen a una sanción que irá desde los 4 mil hasta los 20 mil salarios mínimos vigentes, para lo cual los usuarios podrán presentar su reclamación ante la Condusef.
El 10 de abril de 2014, de acuerdo con lo establecido en la Reforma Financiera 2014, entró en vigor la prohibición de que las instituciones financieras liguen el otorgamiento de créditos a la obligación de adquirir seguros con el mismo establecimiento otorgante del servicio financiero, (hecho al que se conoce como ventas atadas).
Carlos Olascoaga, presidente nacional de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas (Amasfac), consideró que la medida es una excelente decisión que beneficiará al cliente, el cual ahora podrá decidir con qué compañía y bajo qué precio y condiciones de cobertura comprará, en vez de someterse a la imposición de adquirir necesariamente lo que estas instituciones ofrecen.
Y el beneficio para el consumidor, agregó Olascoaga, consiste no sólo en el factor precio, sino también en sus características de cobertura, porque en muchos casos las instituciones financieras que les imponían a los usuarios de sus servicios la compra de seguros, no corroboraban si éstos cumplían siquiera con las necesidades específicas requeridas por la persona.
Cabe subrayar que esta medida no quiere decir que desaparecerá la necesidad de comprar seguros ante un trámite financiero de esta naturaleza. El requisito del seguro continúa para liberar un crédito, pero con condiciones y precios que libremente podrá escoger el asegurado.
“¿A qué me refiero? –continuó Olascoaga-. De repente les ponían un deducible muy alto; además de que el único beneficiario del proceso, en caso de presentarse una pérdida total, era el propio banco, y por falta de información detallada el receptor del crédito suponía que ante un siniestro de pérdida total recuperaría el importe correspondiente para resarcir su patrimonio, lo cual es falso en tanto la institución crediticia funja como beneficiaria del seguro.”
“Cuando ocurre un siniestro de pérdida total, y bajo las condiciones que ofrece la mayoría de los seguros de Vida y Daños ligados a crédito, normalmente el asegurado pierde su patrimonio. Es por ello por lo que los agentes de seguros tenemos ante esta decisión normativa la gran oportunidad de ofrecer coberturas en las cuales el asegurado tiene la oportunidad de elegir cuál de ellas comprar y, además, con una buena asesoría complementar el aseguramiento para que en caso de pérdida total el afectado no quede en el desamparo.”
El mejor seguro es el que el cliente elige de manera libre; aquel en el que él decide cuándo, con quién y a qué precio comprar (siempre y cuando se cumpla con los requisitos en cuanto a la designación de beneficiarios). Las compañías de seguros son muy serias al respetar la designación del beneficiario y por lo tanto, no importará con qué compañía se compre, ante un siniestro el beneficiario tendrá la certeza de que recibirá su indemnización.
“Esta situación va a reformar mucho la imagen del sector asegurador como un instrumento que resuelve problemas, y para eso se requiere que los agentes de seguros sigamos capacitándonos de manera importante, siendo honestos. Con ello se logrará que el seguro sea un satisfactor y no una situación impuesta.
De acuerdo con un comunicado emitido por la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), según con lo establecido en la Reforma Financiera las instituciones deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente:
Cuentas de depósito. En la contratación de un crédito, podrás señalar como cuenta para el pago la que tengas con otro banco, vía domiciliación.
Pagaré liquidable al vencimiento. En la contratación de este tipo de instrumentos de inversión, ya no se podrá condicionar a la apertura de una cuenta de depósito como cuenta eje; sin embargo, el banco deberá abrir una cuenta de cargo sin costo y cuyo único fin sea abonar y retirar de la inversión.
En el caso de los seguros relacionados con los créditos, como el hipotecario y automotriz, en los que es necesario contar con un seguro de Vida y otro de Daños en protección de la garantía y del patrimonio del propio usuario, la institución podrá ofrecer alternativas para que el cliente sea quien seleccione con qué aseguradora contratará su póliza.
No obstante lo anterior, el cliente tendrá la última decisión para contratar con la institución que más le convenga. Desde el punto de vista de la Condusef, la prohibición de ventas atadas de seguros en los créditos estimulará que las compañías de seguros tengan una mayor apertura en el mercado y ofrezcan ser útiles tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito.
El incumplimiento de esta disposición podrá dar origen a una sanción que irá desde los 4 mil hasta los 20 mil salarios mínimos vigentes, para lo cual los usuarios podrán presentar su reclamación ante la Condusef.