Dentro
de las distintas modalidades
de seguros,
el seguro de vida es aquel en el que el tomador paga
una prima periódicamente (generalmente de forma anual) y en caso de fallecer (o
sobrevivir) la aseguradora se obliga a pagar al beneficiario del seguro (el
propio tomador si sobrevive, el cónyuge o los hijos si el tomador fallece o cae
inválido) la cantidad estipulada en el contrato durante el período
cubierto. Por tanto, la característica fundamental de los seguros de vida
es que el pago de la cantidad pactada en el contrato depende del fallecimiento
o supervivencia del asegurado.
El
seguro de vida es interesante para aquellas situaciones
personales y económicas en las que el riesgo de desaparecer la persona
asegurada en caso de fallecimiento, invalidez o accidente pueda poner en serias
dificultades al resto de familiares próximos (cónyuge y/o hijos). También para
aquellos padres de edad avanzada que tengan un hijo dependiente de ellos y
quieran asegurarle una compensación futura en caso de desaparecer.
Es
decir, el seguro de vida es ideal cuando se
tienen personas dependientes (por su edad, ingresos o capacidad
legal) que lo tengan difícil en caso de desaparecer el motor económico
familiar, pero no lo es, por ejemplo, para una persona muy joven y soltera que
se gana la vida y no tiene obligaciones patrimoniales o personales de ningún tipo.
Seguros de vida por la cobertura
Atendiendo
a su cobertura, los seguros de vida se clasifican en:
Seguros de fallecimiento (seguros
de riesgo): si el tomador del seguro fallece durante la vigencia del seguro los
beneficiarios designados en la póliza recibirán el pago del capital o renta
contratada. Si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato, éste se
da por finalizado sin ninguna contraprestación por parte de la entidad de
seguros.
Este
seguro cubre principalmente el fallecimiento por cualquier causa (cobertura
principal) y después te ofrecen coberturas complementarias (fallecimiento
por
accidente o por accidente de circulación, por suicidio, la invalidez).
Seguros de supervivencia o de ahorro: en
esta modalidad del seguro de vida, si el asegurado vive al finalizar el
contrato, se garantiza a los beneficiarios el pago del capital o de una renta
contratada. Entre las figuras más conocidas de estos seguros de ahorro están
los Unit
Link, los Planes de Previsión Asegurados (PPA) y los Planes Individuales de
Ahorro Sistemático (PIAS).
Seguros mixtos:
esta modalidad es un híbrido de los seguros de fallecimiento y de ahorro. La
aseguradora garantiza el pago de un capital a los beneficiarios al
fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha
vive el asegurado.
Seguros de vida por el tipo de
beneficiario
En
la actualidad suele haber dos tipos de beneficiarios de los seguros de vida con
modalidad por “fallecimiento”: la familia y los bancos que conceden préstamos
de gran importe y duración, como forma de asegurarse la entidad del cobro de la
deuda hipotecaria en caso de fallecimiento del prestatario. Ojo, porque no es
válido afirmar que disponemos de un seguro de vida con el contrato de préstamo
hipotecario y estamos cubiertos de cualquier desgracia. Será el banco el
beneficiario en caso de muerte del asegurado, no los familiares herederos (de
los derechos y obligaciones del fallecido).
¿Es necesario un reconocimiento médico?
En
general, a partir de los 40 años y si la cantidad asegurada es suficientemente
alta (por encima de los 100.000 euros), las aseguradoras querrán evaluar la
situación del tomador asegurado antes de conceder el seguro. Esto se suele
realizar mediante un cuestionario
de salud con
una autoevaluación sobre el tomador, su estado de salud y antecedentes o bien
mediante un reconocimiento médico exhaustivo que suele financiar la compañía
aseguradora.
En
el primer caso, si mentimos o no decimos toda la verdad respecto a nuestro
estilo de vida, hábitos, salud o antecedentes, en caso de siniestro (invalidez
o fallecimiento), la aseguradora podría demostrar el engaño y no indemnizar a
los beneficiarios.