martes, 16 de julio de 2019

ASEGURA TU CASA






Lo que debes saber al arrendar tu patrimonio
Compraste una casa, y también con tu esfuerzo adquiriste un seguro para tu patrimonio, ya que el costo de las eventualidades en muchas ocasiones se ven disminuidas cuando estás asegurado. Por alguna razón debes rentarla, y deseas cancelar ese seguro. Aguarda, antes de tomar una decisión —como dueño del inmueble—, considera circunstancias como: a quién tendrías como inquilino, cuánto vas a cobrar de renta, cómo te pagarían y cada cuándo. Además existen otros elementos que no se pueden omitir al tomar este tipo de decisiones. Te mostramos algunas acciones para cuidar tu patrimonio.

Asegura la propiedad
La vivienda generalmente representa una parte importante del patrimonio para la mayoría de los mexicanos, aunque sólo el 10% de los asegurados cuenta con un seguro de casa. Lo ideal sería enfrentar imprevistos sin realizar algún desembolso, sin embargo eventualidades como incendios, terremotos, inundaciones o hasta daños causados por inquilinos pueden impactar seriamente a tu economía. Por ello, si como dueño vas a rentar tu vivienda es fundamental que prevengas y cuentes con un seguro que proteja tu inmueble, como el seguro de casa.

¿De qué te protege?
• Daños en la construcción de la vivienda y contenidos, derivados de causas naturales como incendios, rayos o inundaciones (cobertura básica).

Algunos daños de los que puedes cubrirte, con un costo adicional son:
a) Daños derivados de huracanes, golpe de mar, marejada, nevada, vientos tempestuosos, etc.; hidrometeorológicos o por terremotos y erupción volcánica.

b) Perjuicios o daños no dolosos causados a terceros o a sus bienes, por ejemplo, una fuga de agua que inunde una vivienda contigua.

c) Gastos que el asegurado tenga que realizar a consecuencia de desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y/o remoción de escombros.
Ruptura de cristales.


Forma en la que te pagarán
Usualmente el pago de indemnización, en caso de siniestro, corresponde al valor de construcción, reconstrucción, reparación o adquisición e instalación de los bienes dañados, por otros de igual clase a los que se tenían al momento del siniestro, con un tope máximo hasta la suma contratada. También aplica para coberturas adicionales, así que verifica el monto amparado (suma asegurada) por cada cobertura que contrates.




Exclusiones
Algunas de las situaciones que la aseguradora no cubre son:
Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o muros, fracturas de dicha cimentación o de los muros.
Asentamiento, contracción, hundimientos, desplazamientos, derrumbes, deslaves, expansión o agrietamiento en los bienes asegurados.

Algunos elementos que debes considerar antes de contratar un seguro son:

  1. Valor de la construcción. Consulta algún asesor de seguros antes de contratar y declara la verdad sobre el valor de la vivienda, ya que si indicas una suma menor a la real, el monto de tu prima probablemente se verá disminuido, pero también la indemnización.
  2. Riesgos derivados de su ubicación. Analiza algunos factores de riesgo como: ¿ocurren frecuentemente terremotos?, ¿hay huracanes?, ¿llueve mucho?, ¿se inunda?, etc.
  3. Daños causados a terceros. ¿Podría inundarse la vivienda contigua?, ¿un incendio dañaría otra casa? Chécalo con tu aseguradora, ya que no se trata de que contrates un seguro que no te beneficiará.
  4. Especifica sus características. Indica si la vivienda es propia o rentada, el domicilio donde se localiza el inmueble, su valor aproximado, número de niveles, tipo de vivienda (casa o departamento), tipo de construcción y acabados, entre otras. Usualmente el costo del seguro se determina por estas características.

En caso de que seas inquilino, también puedes ampararte de futuros desembolsos, al contratar un seguro de casa. Acércate a la aseguradora de tu elección y consúltalo, no te quedes sin protección.

Haz tu contrato de arrendamiento
Para rentar una vivienda debes establecer en papel los acuerdos efectuados, para proteger a cada una de las partes (arrendador-arrendatario), aunque se trate de familiares o personas cercanas a ti. El contrato debe contener, al menos:
  1. Nombre del arrendador y arrendatario
  2. Ubicación del inmueble (dirección).
  3. Descripción del inmueble (objeto del contrato), instalaciones y accesorios que posee para su uso, así como el estado en que se encuentra cada uno.
  4. Vigencia del contrato (un año).
  5. Destino habitacional que se le dará al inmueble arrendado.
  6. Garantía o monto del depósito, en su caso.
  7. Monto de la renta.
  8. Declaración de que los recursos del paso de la renta son de procedencia lícita.