miércoles, 9 de diciembre de 2015

REGLAMENTO DE TRÁNSITO 2018


Aquí te mostramos los cambios más importantes en el Reglamento de Tránsito:

A partir del pasado sábado 17 de febrero del 2018, entraron en vigor los nuevos cambios en el reglamento de tránsito en la Ciudad de México.Estos cambios fueron anunciados en la Gaceta oficial del gobierno de la CDMX

Los automóviles que circulen en carriles exclusivos para el transporte público serán remitidos al corralón y serán sancionados con una multa entre $ 3,000 y $ 4,200 pesos.

Estas amonestaciones también aplican para quienes invadan carriles exclusivos de transporte o dar vuelta a al izquierda, derecha o en “U”.Otro cambio en el reglamento de tránsito es que ya no aplicará el uso de grúa para llevar al corralon a vehículos cuando se encuentren estacionados sobre vías peatonales, primarias, accesos, salidas de estaciones y terminales de transporte público,  sin embargo, obtendrán una infracción que va desde los $352 a los $2,114 pesos, además la penalización en la licencia de conducir.

De acuerdo a la ley de tránsito a partir de ahora las grúas solo realizarán un apoyo ante alguna situación de emergencia o bien vehículos que bloqueen las vías de acceso.A su vez, se prohíbe estacionarse o reparar autos en caso de alguna emergencia, de forma inmediata se debe retirar el auto a un lugar distinto en donde no se obstruya la circulación  de los vehículos.

La Secretaria de Seguridad Pública de la CDMX deberá realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la implementación de dicha normatividad en la ley de tránsito.

Recuerda también que las modificaciones al Reglamento obligan a los conductores de la Ciudad de México a contar con un Seguro de Auto.

Si aún no tienes el tuyo te recomendamos contactarnos y sin costo alguno te haremos una cotización que se ajuste a tus necesidades y presupuesto.


viernes, 19 de junio de 2015

CON LA REFORMA FINANCIERA QUEDAN PROHIBIDAS LAS VENTAS ATADAS: CONDUSEF




La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), informa a los usuarios de servicios financieros que derivado de la publicación de la Reforma Financiera, quedan prohibidas las ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero.
La Reforma Financiera establece un periodo transitorio de 90 días para la aplicación de esta disposición, es decir, a partir del 10 de Abril entrarán en operación, plazo durante el cual las instituciones financieras deberán realizar los ajustes necesarios para su implementación.

De esta manera, están prohibidas prácticas como las siguientes:
  • Cuentas de Depósito. Ninguna institución financiera podrá obligarte a contratar el servicio de Banca por Internet avanzado o con costo al abrir una cuenta de depósito.
  • Pagaré liquidable al vencimiento. En la contratación de este tipo de instrumentos de inversión, ya no se podrá condicionar la apertura de una cuenta de depósito, como cuenta eje.
  • Créditos al consumo. En el caso de los Créditos de Nómina, se prohíbe la condicionante de contratar un seguro determinado de vida y/o de desempleo para solicitar este tipo de créditos con determinada aseguradora, es decir, el cliente podrá presentar el que más le convenga.
  • Crédito automotriz. Ya no se podrá obligar al cliente a contratar el seguro de vida con incapacidad total y permanente, así como el aseguramiento del vehículo con el mismo grupo financiero o la aseguradora que tiene convenio con la institución otorgante del crédito. Es decir, el cliente podrá hacerlo con la institución que más le convenga.
  • Créditos garantizados a la vivienda. Al adquirir una vivienda, ya no te podrán obligar a contratar una cuenta de cheques para realizar los depósitos de los pagos, la contratación de seguros de vida con incapacidad total o permanente, así como seguros de daños sólo con la aseguradora perteneciente al grupo financiero. Es decir, el cliente podrá hacerlo con la institución que más le convenga.
  • Estas prácticas serán sancionadas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, con lo que se prevé que en caso de los créditos, las compañías de seguros podrán tener una mayor apertura en el mercado y ofrecer productos que sean útiles tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito, estimulando la competencia con mejores servicios y a mejores precios, y desde luego con mayor transparencia en beneficio de los usuarios de productos y servicios financieros
  • De esta manera, el usuario será quien decida la institución financiera que más le convenga para contratar el servicio o producto financiero que requiera, y no podrá ser condicionado a hacerlo con alguna institución determinada, facilitando su movilidad.
Para cualquier duda o consulta adicional favor de comunicarse a CONDUSEF al teléfono 01 800 999 80 80 o bien, visitar nuestra página de internet www.condusef.gob.mx también nos pueden seguir en Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial.

http://www.condusef.gob.mx/index.php/prensa/comunicados-2014/1013-con-la-reforma-financiera-quedan-prohibidas-las-ventas-atadas-condusef

Av. Insurgentes Sur #762 Col. Del Valle México D.F. C.P 03100 - Tel. (55)5340 0999 y (01 800) 999 80 80

lunes, 15 de junio de 2015

EL CLIENTE DECIDE EL SEGURO EN CRÉDITO DE AUTOS

Entra en vigor prohibición de ventas atadas de seguros que libera al cliente de esta imposición.

El 10 de abril de 2014, de acuerdo con lo establecido en la Reforma Financiera  2014, entró en vigor  la prohibición de que las instituciones financieras liguen el otorgamiento de créditos a la obligación  de adquirir  seguros con el mismo establecimiento otorgante del servicio financiero, (hecho al que se conoce como ventas atadas).
Carlos Olascoaga, presidente nacional de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas (Amasfac), consideró que la medida es una excelente decisión que beneficiará al cliente, el cual ahora podrá decidir con  qué compañía y bajo qué precio y condiciones de cobertura comprará, en vez de someterse a la imposición de adquirir  necesariamente lo que estas instituciones ofrecen.
Y el beneficio para el consumidor, agregó Olascoaga, consiste no sólo en el factor precio, sino también en sus características de cobertura, porque en muchos casos las instituciones financieras que les imponían  a los usuarios de sus servicios la compra de seguros, no corroboraban si éstos cumplían siquiera con las necesidades específicas requeridas por la persona.
Cabe subrayar que esta medida no quiere decir que desaparecerá la necesidad de comprar seguros ante un trámite financiero de esta naturaleza. El requisito del seguro  continúa para  liberar un crédito, pero con condiciones y precios  que libremente podrá escoger el asegurado.
“¿A qué me refiero? –continuó Olascoaga-. De repente les ponían un deducible muy alto; además de que el único beneficiario del proceso, en caso de presentarse una pérdida total,  era el propio banco, y por falta de información  detallada  el  receptor del crédito suponía  que ante un siniestro de pérdida total recuperaría el importe  correspondiente para resarcir su patrimonio, lo cual es falso en tanto la institución  crediticia funja como beneficiaria  del seguro.”
“Cuando ocurre un siniestro de pérdida total, y bajo las condiciones que ofrece la mayoría de los seguros  de Vida y Daños ligados a crédito, normalmente el asegurado  pierde su patrimonio.  Es por ello por lo que los agentes de seguros tenemos ante esta decisión normativa la gran oportunidad  de ofrecer coberturas en las cuales  el asegurado tiene la oportunidad de elegir cuál de ellas comprar y, además, con una buena asesoría  complementar el aseguramiento para que en caso de pérdida total el afectado no quede en el desamparo.”
El mejor seguro es el que el cliente elige de manera libre; aquel en el que él decide cuándo, con quién y a qué precio comprar (siempre y cuando se cumpla  con los requisitos  en cuanto a la designación de beneficiarios). Las compañías de seguros son muy serias al respetar la designación del beneficiario y por lo tanto, no importará con qué compañía se compre, ante un siniestro el beneficiario tendrá la certeza de que recibirá su indemnización.
“Esta situación va a reformar mucho la imagen del sector asegurador como un instrumento que resuelve problemas,  y para eso se requiere que los agentes de seguros sigamos capacitándonos  de manera importante, siendo honestos. Con ello se logrará que el seguro sea un satisfactor y no una situación impuesta.
De acuerdo con un comunicado emitido por la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros  (Condusef), según con lo establecido en la Reforma  Financiera  las instituciones deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente:
Cuentas de depósito. En la contratación de un crédito, podrás señalar como cuenta para el pago la que tengas con otro banco, vía domiciliación.
Pagaré liquidable al vencimiento. En la contratación de este tipo de instrumentos de inversión, ya no se podrá condicionar a la apertura de una cuenta  de depósito como cuenta eje; sin embargo,  el banco deberá abrir una cuenta  de cargo sin costo y cuyo único fin sea abonar y retirar de la inversión.
En el caso  de los seguros  relacionados con los créditos, como el hipotecario y automotriz, en los que es necesario contar con un seguro de Vida y otro de Daños en protección de la garantía y del patrimonio del propio usuario, la institución podrá ofrecer alternativas para que el cliente  sea quien seleccione con qué aseguradora contratará su póliza.
No obstante lo anterior, el cliente tendrá la última decisión  para contratar con la institución que más le convenga. Desde el punto de vista de la Condusef, la prohibición de ventas atadas  de seguros en los créditos estimulará que las compañías de seguros tengan una mayor apertura en el mercado y ofrezcan ser útiles tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito.
El incumplimiento de  esta disposición podrá  dar origen a una sanción que irá  desde los 4 mil hasta los 20 mil salarios mínimos vigentes, para lo cual los usuarios  podrán presentar su reclamación ante la Condusef.